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Domingo 13/01/2019, 15:39:11
3591 Posts - 89 Puntos
Escrito por Vendetta1965

Escrito por Yanka

Gente, como abogado explico:

No hay chance de que vaya en cana..

Por qué? Porque los accidentes de transito son eso, accidentes, lesiones culposas y si la mujer embarazada llega a morir, homicido culposo, por estos delitos nunca van en cana, principalmente porque falta la voluntad de querer generar un daño, cuando hablamos de "culposo" habla de imprudencia..

Aún si hubiese estado alcoholizado..

Para que vaya en cana, tendriamos que estar hablando de un homicidio doloso..
O sea, si vos te fumas 3 fasos, te bajas 2 tetras, agarras el auto,vas por Avenida Corrientes a 180km x hora y reventas 20 niños de 6 años del colegio que estaban cruzando, no pasa nada porque es homicidio culposo??? Algo falla entonces en la ley.-

Eso ya es un caso bastante extremo, hay un intermedio que se llama dolo eventual.. Traduzco:

Culposo: Negligencia o Imprudencia, cometiste el error de no representarte que esta situación podía pasar

Dolo eventual: La situación es obvia, manejas a 250 km/h en un auto modificado para correr carreras, por una calle de 10 metros de ancho, llena de escuelas, semaforos, y te llevaste puesta a una nena de 5 años a las 11 de la mañana.. Te representaste la situación, y te chupó un huevo todo..

Dolo: Viste a la persona cruzando, y te la quisiste llevar puesta a proposito

El dolo eventual para serles totalmente sincero, es mas de libro de derecho que otra cosa, hay muy pero MUY pocos fallos al respecto, inclusive creo que no conozco ni uno..

Si te intoxicas, salis a manejar y te llevas puesto a alguien, estas mas cerca del culposo que del doloso, claramente.. Salvo que demuestren que tuviste intención de matar a esas personas