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Sábado 03/11/2018, 23:12:00
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Escrito por joedelrojo7


El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,RESUELVE
1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE enfecha 31 de octubre de 2018.
2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partidodisputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTOALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE 3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguientepartido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del ReglamentoDisciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición decomunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores. 4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presentesanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplirconforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. 5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000(CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 delReglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto arecibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación oPatrocinio. 6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso dereiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a ladisciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimientoserá considerado como situación agravante. Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo desiete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisiónconforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efectosuspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientesdel Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del ReglamentoDisciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARESESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria. Eduardo Gross Brown, Presidente; Amarilis Belisario, Vicepresidente; Cristóbal Valdes, Miembro.
¿¿PARA QUE MIERDA EXISTE EL REGLAMENTO SI DESPUÉS NO LO CUMPLEN ?? ...¿¿ Y LAS SANCIONES DEL REGLAMENTO SE LAS PASAN POR EL ORTO ??....

SI EL REGLAMENTO DICE QUE SE DÁ POR PERDIDO EL PARTIDO SI SE INCUMPLEN ,SI SE VIOLAN LOS CASTIGOS APLICADOS ...¿¿POR QUE NO PROCEDEN COMO MARCA LO QUE ESTÁ ESCRITO EN EL REGLAMENTO ??

¡¡¡QUE CORRUPTOS HIJOS DE PUTA !!!!
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