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Escrito por e pescau
Escrito por MarceloSRV
Lee el estatuto capo para que un socio pueda votar tiene que tener 3 años de antigüedad mínima ininterrumpida.
Si se asocian ahora no le dan los números. Diciembre 2021 las próximas elecciones.
Jajajajaja y quien va a controlar eso ? La interpol ?
No creo que la interpol tenga jurisprudencia en el club campeón.
Pero te voy a desasnar para cuando haya elecciones. Si sos socio podes ser fiscal y controlar la elección.
Hay que leer el estatuto del club de vez en cuando para saber los derechos y obligaciones de los socios.
TITULO IV CAPTITULO I DE LOS COMICIOS
ARTICULO 47º:Los comicios ordinarios se llevarán a cabo cada cuatro (4) años en una fecha que no deberá exceder de 90 días de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Representantes.-
ARTICULO 48º:La dirección y fiscalización de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada de la siguiente forma:
a) El Presidente y el Secretario General del Club o quienes los reemplacen estatutariamente;
b) Seis Representantes de Socios, en la proporción de uno por cada quince y mayor residuo, de las distintas Agrupaciones representadas, designados por la Asamblea Especial, reunida estatutariamente antes del quince de junio del ejercicio en que deban efectuarse los comicios.
ARTICULO 49ºPrevio a todo comicio, la Comisión Directiva procederá a levantar un padrón provisorio con los asociados con derecho a voto, el que deberá estar impreso con una anticipación no inferior a cuarenta y cinco (45) días de la fecha de la Convocatoria a elecciones, el que será revisado por la Comisión Electoral y publicitado debidamente en la sede Social del Club.
Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso, responderán solo a omisiones y/o rectificaciones debidamente comprobadas o supuestos del art 29 Inc. b) apartados 1, 2, y 3 y podrán efectuarse hasta quince (15) días antes de la elección, trascurrido dicho plazo se transformara en definitivo y no podrá realizarse corrección alguna. Todas las modificaciones deberán materializarse mediante acta labrada por la comisión electoral.
ARTICULO 50º:El padrón electoral definitivo reunirá los siguientes requisitos:
a) Se hará ordenadamente por listas de 50 (cincuenta) socios con derecho a voto, en orden alfabético, indicando los siguientes datos: Nombre y Apellido, número de socio, número de Documento Nacional de Identidad y último domicilio registrado.
b) De cada lista se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la Sede Social y en el Estadio y/o en cualquier otra sede y/o por cualquier otro medio que la comisión electoral estime conveniente.
c) Se preparan copias para entregar a cada una de las Agrupaciones de Socios que participen en la elección y para las autoridades de mesa del comicio. En el caso de las agrupaciones las copias serán entregadas en papel y soporte magnético.