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Lunes 17/07/2017, 19:25:26
1084 Posts - 41 Puntos
Escrito por joseignacioesposito02

Te lo explica muy claro ahi.
Por circunstancia especial se considerara también Vitalicios los siguientes socios:
[b]a. Los nacidos entre el 01/01/1962 y el 31/12/1962 que teniendo como mínimo 55 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de 30 años.
[/b][b]b. Los nacidos entre el 01/01/1963 y el 31/12/1964 que teniendo como mínimo 56 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de 32 AÑOS.
[/b][b]c. Los nacidos entre el 01/01/1965 y el 31/12/1966 que teniendo como mínimo 57 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de 34 años.
[/b]d. Los nacidos entre el 01/01/1967 y el 31/12/1967 que teniendo como mínimo 58 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de 35 años.

Cualquiera de esos 4 casos es una CIRCUNSTANCIA ESPECIAL, es decir aquella circunstancia en la que no es necesaria tener 60 años de edad ( Podes ser vitalicio a los 55,56,57,58 años) cuando respetes esos requisitos
ok Jose Ignacio, muchas gracias. entonces seré vitalicio a partir del 20/08