Viernes 10/07/2020, 20:50:58
Menéndez
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De acuerdo con el Estatuto del Futbolista, está normado que:
"Art. 2º - Habrá contrato válido alos fines de la presente ley, cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva y ésta a acordarle por ello una retribución en dinero.
Art. 19. - El jugador está obligado:
a) a jugar al fútbol exclusivamente para la entidad contratante o en equipos representativos de la asociación, conforme con la reglamentación respectiva;
b) a mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicosomáticas para el desempeño de la actividad, constituyendo la disminución o pérdida de dichas condiciones, por causas imputables a él, falta grave a sus obligaciones;
c) a jugar con voluntad y eficiencia, poniendo en acción el máximo de sus energías y toda su habilidad como jugador;
d) a ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones;
e) a concurrir a toda convocatoria que le formule la entidad o las autoridades de la asociación e intervenir en todos los partidos y en el puesto de juego que se le asigne, sea cual fuere el día, la hora y el lugar de realización de aquéllos;
f) cumplir con las reglas deportivas internacionales que rigen la práctica del fútbol y los reglamentos deportivos de la entidad y de la asociación, en cuanto no se opongan a este estatuto;
g) a cumplir con el entrenamiento que le asigne la entidad por intermedio de las personas que designe a esos efectos. Esta obligación subsiste aun cuando se hallare suspendido, no pudiendo excusarse por razones de empleo o trabajo, salvo autorización expresa de la entidad. Será facultad privativa de la entidad establecer el lugar y horario de entrenamiento, de acuerdo a los usos y costumbres, así como también los cambios que resulten necesarios en casos excepcionales, siempre que tales cambios no impliquen injuria a los intereses de los futbolistas;
h) a dar aviso a la entidad dentro de las 24 horas de producida, de cualquier circunstancia que afecte la normalidad de su estado psicosomático, debiendo aceptar la intervención de los facultativos de la entidad y la de los de la asociación y seguir las indicaciones de ellos, pudiendo el jugador solicitar la constitución de una junta médica que será integrada por un médico de la asociación, uno de la entidad y el que designe el jugador;
i) a participar de los viajes que se efectúen para intervenir en eventos deportivos de la entidad contratante o de la asociación que se realicen en el territorio de la Nación o fuera de ella;
j) a comportarse con corrección y disciplina en los partidos siguiendo las indicaciones del club, respetando debidamente al público, a las autoridades deportivas, a sus compañeros de equipo y a los jugadores adversarios;
k) a no incurrir en faltas deportivas, constituyendo cualquier sanción que lo inhabilitare para actuar, aplicada por los organismos disciplinarios
competentes, la suspensión de sus derechos de percibir retribuciones por el término respectivo, sin perjuicio de la obligación de continuar realizando los ejercicios de entrenamiento para el mantenimiento de sus aptitudes y condiciones psicosomáticas."
Ahora bien, el Club tiene una serie de obligaciones, pero el jugador también. Y cuando existen conflictos entre el club y el jugador, ej. la falta de pago, se aplica la Ley de Contrato de Trabajo para que se acoja el reclamo del jugador.
Sin embargo, el jugador Menéndez, a quien el DT le ha manifestado que lo quiere en el plantel, le ha dicho que “prefiere irse” a otro lado.
La diferencia entre un jugador y un trabajador cualquiera, es que el Club para contar con este “trabajador” gastó 3 palos verdes y firmó un contrato vinculando al jugador por cierto tiempo.
¿Con qué derecho el jugador “trabajador” dice “me quiero ir” así como así?
El Club no puede decir lo mismo: “Mirá, quiero que te vayas” sin pagarle hasta el último puto mango.
Y este forro viene a decir que se quiere ir?
Yo creo que, salvo que este pitufo traiga una oferta económica que al Club le cierre, Menéndez debe permanecer en el Club hasta la finalización del contrato, haciendo lo que debe hacer para evitar que el Club lo sancione en las formas que establece el mismo estatuto.
Tranquilamente el Club puede rechazar cualquier oferta que no le convenga y el jugador deberá
cerrar el piquito y poner lo mejor de si cada vez que tenga que jugar.
Y yo lo pondría siempre para levantar su ficha si juega bien, y que quede expuesto si juega mal.
Esta es la clase de “trabajadores” que hay en el fútbol: las quieren todas para ellos.
"Art. 2º - Habrá contrato válido alos fines de la presente ley, cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva y ésta a acordarle por ello una retribución en dinero.
Art. 19. - El jugador está obligado:
a) a jugar al fútbol exclusivamente para la entidad contratante o en equipos representativos de la asociación, conforme con la reglamentación respectiva;
b) a mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicosomáticas para el desempeño de la actividad, constituyendo la disminución o pérdida de dichas condiciones, por causas imputables a él, falta grave a sus obligaciones;
c) a jugar con voluntad y eficiencia, poniendo en acción el máximo de sus energías y toda su habilidad como jugador;
d) a ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones;
e) a concurrir a toda convocatoria que le formule la entidad o las autoridades de la asociación e intervenir en todos los partidos y en el puesto de juego que se le asigne, sea cual fuere el día, la hora y el lugar de realización de aquéllos;
f) cumplir con las reglas deportivas internacionales que rigen la práctica del fútbol y los reglamentos deportivos de la entidad y de la asociación, en cuanto no se opongan a este estatuto;
g) a cumplir con el entrenamiento que le asigne la entidad por intermedio de las personas que designe a esos efectos. Esta obligación subsiste aun cuando se hallare suspendido, no pudiendo excusarse por razones de empleo o trabajo, salvo autorización expresa de la entidad. Será facultad privativa de la entidad establecer el lugar y horario de entrenamiento, de acuerdo a los usos y costumbres, así como también los cambios que resulten necesarios en casos excepcionales, siempre que tales cambios no impliquen injuria a los intereses de los futbolistas;
h) a dar aviso a la entidad dentro de las 24 horas de producida, de cualquier circunstancia que afecte la normalidad de su estado psicosomático, debiendo aceptar la intervención de los facultativos de la entidad y la de los de la asociación y seguir las indicaciones de ellos, pudiendo el jugador solicitar la constitución de una junta médica que será integrada por un médico de la asociación, uno de la entidad y el que designe el jugador;
i) a participar de los viajes que se efectúen para intervenir en eventos deportivos de la entidad contratante o de la asociación que se realicen en el territorio de la Nación o fuera de ella;
j) a comportarse con corrección y disciplina en los partidos siguiendo las indicaciones del club, respetando debidamente al público, a las autoridades deportivas, a sus compañeros de equipo y a los jugadores adversarios;
k) a no incurrir en faltas deportivas, constituyendo cualquier sanción que lo inhabilitare para actuar, aplicada por los organismos disciplinarios
competentes, la suspensión de sus derechos de percibir retribuciones por el término respectivo, sin perjuicio de la obligación de continuar realizando los ejercicios de entrenamiento para el mantenimiento de sus aptitudes y condiciones psicosomáticas."
Ahora bien, el Club tiene una serie de obligaciones, pero el jugador también. Y cuando existen conflictos entre el club y el jugador, ej. la falta de pago, se aplica la Ley de Contrato de Trabajo para que se acoja el reclamo del jugador.
Sin embargo, el jugador Menéndez, a quien el DT le ha manifestado que lo quiere en el plantel, le ha dicho que “prefiere irse” a otro lado.
La diferencia entre un jugador y un trabajador cualquiera, es que el Club para contar con este “trabajador” gastó 3 palos verdes y firmó un contrato vinculando al jugador por cierto tiempo.
¿Con qué derecho el jugador “trabajador” dice “me quiero ir” así como así?
El Club no puede decir lo mismo: “Mirá, quiero que te vayas” sin pagarle hasta el último puto mango.
Y este forro viene a decir que se quiere ir?
Yo creo que, salvo que este pitufo traiga una oferta económica que al Club le cierre, Menéndez debe permanecer en el Club hasta la finalización del contrato, haciendo lo que debe hacer para evitar que el Club lo sancione en las formas que establece el mismo estatuto.
Tranquilamente el Club puede rechazar cualquier oferta que no le convenga y el jugador deberá
cerrar el piquito y poner lo mejor de si cada vez que tenga que jugar.
Y yo lo pondría siempre para levantar su ficha si juega bien, y que quede expuesto si juega mal.
Esta es la clase de “trabajadores” que hay en el fútbol: las quieren todas para ellos.
No time for losers 'Cause we are the champions