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CREAR TEMA

Martes 10/12/2019, 23:19:55
4652 Posts - 1190 Puntos
Escrito por MarceloSRV

Escrito por e pescau

Escrito por MarceloSRV

Lee el estatuto capo para que un socio pueda votar tiene que tener 3 años de antigüedad mínima ininterrumpida.

Si se asocian ahora no le dan los números. Diciembre 2021 las próximas elecciones.
Jajajajaja y quien va a controlar eso ? La interpol ?
No creo que la interpol tenga jurisprudencia en el club campeón.

Pero te voy a desasnar para cuando haya elecciones. Si sos socio podes ser fiscal y controlar la elección.

Hay que leer el estatuto del club de vez en cuando para saber los derechos y obligaciones de los socios.

TITULO IV CAPTITULO I DE LOS COMICIOS

ARTICULO 47º:Los comicios ordinarios se llevarán a cabo cada cuatro (4) años en una fecha que no deberá exceder de 90 días de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Representantes.-


ARTICULO 48º:La dirección y fiscalización de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada de la siguiente forma:

a) El Presidente y el Secretario General del Club o quienes los reemplacen estatutariamente;

b) Seis Representantes de Socios, en la proporción de uno por cada quince y mayor residuo, de las distintas Agrupaciones representadas, designados por la Asamblea Especial, reunida estatutariamente antes del quince de junio del ejercicio en que deban efectuarse los comicios.

ARTICULO 49ºPrevio a todo comicio, la Comisión Directiva procederá a levantar un padrón provisorio con los asociados con derecho a voto, el que deberá estar impreso con una anticipación no inferior a cuarenta y cinco (45) días de la fecha de la Convocatoria a elecciones, el que será revisado por la Comisión Electoral y publicitado debidamente en la sede Social del Club.

Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso, responderán solo a omisiones y/o rectificaciones debidamente comprobadas o supuestos del art 29 Inc. b) apartados 1, 2, y 3 y podrán efectuarse hasta quince (15) días antes de la elección, trascurrido dicho plazo se transformara en definitivo y no podrá realizarse corrección alguna. Todas las modificaciones deberán materializarse mediante acta labrada por la comisión electoral.

ARTICULO 50º:El padrón electoral definitivo reunirá los siguientes requisitos:

a) Se hará ordenadamente por listas de 50 (cincuenta) socios con derecho a voto, en orden alfabético, indicando los siguientes datos: Nombre y Apellido, número de socio, número de Documento Nacional de Identidad y último domicilio registrado.

b) De cada lista se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la Sede Social y en el Estadio y/o en cualquier otra sede y/o por cualquier otro medio que la comisión electoral estime conveniente.

c) Se preparan copias para entregar a cada una de las Agrupaciones de Socios que participen en la elección y para las autoridades de mesa del comicio. En el caso de las agrupaciones las copias serán entregadas en papel y soporte magnético.
Conozco el estatuto campeon. Ahora vos crees que estos pibes tienen algun problema en pasarse el estatuto por el forro de los huevos?

O no se lo pasan por las pelotas cuando te cobran un bono para ver un partido correspondiente al torneo ?, por poner un ejemplo...

Quien le va a ir a decir a los muchachos del sindicato cuando se presenten a votar que no pueden, porque no tienen la antiguedad, vos?

Alicia vivia en el pais de las maravillas , nosotros vivimos aca
“Esos que la pierden y se quedan con los brazos cruzados no deberían jugar. Así era en el potrero, que fue para mí lo que el paraíso para otros”, repetía Sastre, como si se tratara de una declaración de innegociables principios.