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El artículo que ampara a Erviti y a Independiente

El artículo 13 B del convenio colectivo de trabajo es el sustento legal que le permite a Walter Erviti fichar por Independiente sin ocupar cupo de refuerzos.

El Convenio Colectivo de Trabajo N°557/09 entre la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados avala a Walter Erviti a fichar por Independiente y asimismo al Club a contratarlo sin que este ocupe cupo de refuerzos. A continuación el texto íntegro del artículo 13 B que lo explícita.

Artículo 13. Remuneraciones. Definición. Salarios o premios básicos.

b) Ante la falta de pago de un mes de sueldo, o uno de los premios pactados, o una parte de la prima o del sueldo anual complementario o de cualquier otro rubro remuneratorio, convenido en contrato registrado o no, el futbolista, por sí, o por intermedio de FAA, intimará al club el pago dentro de los dos días hábiles , por telegrama colacionado (Ley N° 23.789) o carta-documento, con precisión del monto adeudado. Si dentro de dicho plazo el club no depositara la totalidad de lo adeudado en la sede de FAA o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la LCT que acrediten el pago reclamado ante FAA, el futbolista podrá dar por resuelto su contrato por culpa del club, siendo acreedor a las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la resolución, con más la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 15º del presente CCT.

El futbolista, por sí o por intermedio de FAA, comunicará la resolución del contrato a la AFA, que estará obligada, de corresponder, a declarar la libertad de contratación de aquél en el plazo de diez (10) días hábiles y a concederle un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de que pueda registrar contrato con la entidad de su preferencia, aún cuando se hallare cerrado el registro de contratos. Si transcurrido dicho plazo de diez días hábiles la AFA hubiere omitido el cumplimiento de la obligación precedente, obstruyere o por cualquier otro medio mantuviese la negativa expresa o implícita a declarar la libertad de contratación, el futbolista, previa intimación fehaciente a la AFA por el plazo de dos (2) días hábiles, podrá ocurrir ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal demandando la declaración de libertad de contratación con todos los efectos que de ella deriven y la condena a la AFA al pago de los haberes devengados hasta la fecha de resolución de su contrato, más lo que hubiera percibido de subsistir el mismo, hasta la declaración judicial de libertad de contratación, más las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso y, en su caso, por vacaciones no gozadas.

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