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Los blindajes de Banfield

A través de sendos comunicados oficiales, Banfield explicó las transferencias de Facundo Ferreyra a Vélez y Andrés Chávez a Boca. Las mismas cláusulas que este lunes sorprendieron a los dirigentes de Independiente.

Este lunes por la tarde, con Nicolás Tagliafico y Gustavo Toledo esperando con sus representantes, a la espera de firmar sus contratos con Independiente, las transferencias volvieron a dilatarse. Los dirigentes de Independiente se vieron sorprendidos por la aparición de algunas clásulas que, según declararon, no estaban en el acuerdo verbal al que se llegó el pasado viernes. Dichas cláusulas, son denominadas de “blindaje” y Banfield ya las utilizó en las transferencias de Facundo Ferreyra a Vélez, en 2013 y en la de Andrés Chávez a Boca, en 2014.

Este martes, Héctor Maldonado volverá a reunirse con el presidente de Banfield, con fin de salvar estas diferencias para concretar las llegadas de Tagliafico y Toledo a Independiente. Con diferentes valores, ambas transferencias tuvieron las mismas cláusulas, que serán expuestas a continuación:

-Principales puntos de la transferencia de Andrés Chávez al Club Atlético Boca Juniors:

– Venta del 50% de los Derechos Económicos en un valor total superior a los U$S 2,5 millones, pagadero en 6 meses.

– Protección del 50% de los Derechos Económicos que le pertenecen al CAB mediante cláusulas que:

a) impiden la venta sin consentimiento de Banfield.

b) obligan a Boca Juniors a vender por encima de u$s 8.000.000 netos.

c) permiten al CAB negociar ofertas de otros clubes.

d) establece fuertes multas por dejar al jugador libre o negociarlo sin consentimiento de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

e) establece un cargo a favor de CAB por utilización de los derechos federativos del jugador a partir de 2016.

f) ante cualquier oferta de un tercero, CAB tiene posibilidad de igualarla o traer una mejor oferta.

Principales puntos de la transferencia de Facundo Ferreyra al Club Atlético Vélez Sarsfield:

 En este caso se fijó en ofertas de más de u$s 6.000.000, pagaderas en un año y con avales bancarios; quiere decir que si Banfield acerca una oferta dentro de un año con ese monto de piso, Vélez está obligado a vender o bien a igualar la oferta ingresando en ese entonces mínimamente otros U$S 3.000.000 a nuestro Club.

2. Fijar una cláusula de rescisión de u$s 10.000.000.- para evitar rupturas contractuales por parte del jugador instigadas por un equipo de fútbol extranjero.

3. Fijar una penalidad de u$s 5.000.000.- para cualquiera de los dos clubes que no respete la voluntad del otro para la venta o cesión del jugador.

4. Establecer un método de pago directo para Banfield en el caso de que un Club del exterior adquiera el pase del jugador (sin pasar por Vélez); normalmente, aún cuando existe cotitularidad, la entidad que percibe el 100% del precio de transferencia es aquella que tiene los derechos federativos, quien luego liquida al otro club su porcentaje. Con esta cláusula se fija la obligación de Vélez para que indique que los pagos se deben efectuar a Banfield en forma directa por su 50%, evitando el riesgo de demoras y/o eventuales conflictos por la triangulacion del pago.

5. Prohibición de transferir al jugador a otro club afiliado a AFA (Sólo ventas al extranjero)

6. Prohibir (y fijar una multa) para las triangulaciones o cualquier maniobra de simulación con terceros clubes que busque violar el punto 5)

7. Banfield está autorizado para conseguir ofertas de venta por el jugador de acuerdo a las pautas del punto 1.

8. Ninguno de los clubes puede imponer a otro la intervención de agentes o intermediarios ni conceder exclusividades de venta a ninguna persona física o jurídica;

9. Se establece un derecho de compensación a favor de Banfield en caso que Ferreyra continúe en la plantilla de Vélez en la temporada 2013/4;

10. Si el jugador rescinde el contrato con Vélez por culpa de este Club, o queda libre por cualquier razón mientras estuviere vigente la cotitularidad, Vélez deberá abonarle a Banfield u$s 5.000.000.-

11. La participación del 50% alcanza también la plusvalía que se fije en la venta a un tercer Club. Es decir, si se realizara una venta con un futuro porcentaje de otra venta posterior, Banfield también tiene la misma participación que Vélez.

2. Fijar una cláusula de rescisión de u$s 10.000.000.- para evitar rupturas contractuales por parte del jugador instigadas por un equipo de fútbol extranjero;

3. Fijar una penalidad de u$s 5.000.000.- para cualquiera de los dos clubes que no respete la voluntad del otro para la venta o cesión del jugador;

4. Establecer un método de pago directo para Banfield en el caso de que un Club del exterior adquiera el pase del jugador (sin pasar por Vélez); normalmente, aún cuando existe cotitularidad, la entidad que percibe el 100% del precio de transferencia es aquella que tiene los derechos federativos, quien luego liquida al otro club su porcentaje. Con esta cláusula se fija la obligación de Vélez para que indique que los pagos se deben efectuar a Banfield en forma directa por su 50%, evitando el riesgo de demoras y/o eventuales conflictos por la triangulacion del pago;

5. Prohibición de transferir al jugador a otro club afiliado a AFA (Sólo ventas al extranjero);

6. Prohibir (y fijar una multa) para las triangulaciones o cualquier maniobra de simulación con terceros clubes que busque violar el punto 5);

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